EL LENGUAJE DE SEÑAS Y LA LEGISLACIÓN ARGENTINA EN TELEVISIÓN
Hoy se celebra
el DÍA INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS DE SEÑAS; fecha establecida por la NACIONES
UNIDAS, conforme su RESOLUCIÓN A/C.3/72/L.36/Rev,1 el 14 de noviembre de 2017.
Es la forma
conocida en la que se comunican quienes tienen como discapacidad afonía y/o
sordera.
El comunicarse
con las manos, al igual que con gestos y movimientos es ancestral; recién en el
siglo XVI un médico de PADUA (hoy ITALIA), Jerónimo CARDANO consideró que las
personas sordas podían comunicarse por escrito haciendo asociaciones con cosas
que tomaban como referencia.
Es en 1620
cuando Juan DE PABLO BONET, pedagogo español, publicó su obra “REDUCCIÓN DE LAS
LETRAS Y ARTES PARA ENSEÑAR A HABLAR A LOS MUDOS” donde proponía configurar el
alfabeto mediante señales manuales; su obra se divulgó en EUROPA y luego en
todo el mundo. Sobre la base de ese alfabeto, Charles-Michel de l’ÉPÉE,
francés, también pedagogo, lo publicó en el siglo XVIII siendo el que,
prácticamente, ha llegado hasta nuestros días.
Siglos pasaron pero el problema de audición por los sordos sigue siendo una discapacidad.
El cine cuando
es de origen extranjero, no hablado en español, permite seguir la trama con los
subtitulados cosa que, paradójicamente, no sucede con los filmes hablados en
castellano.
La televisión
presenta el mismo problema, multiplicado en que en muchos casos las películas y
series son dobladas y muchos programas periodísticos extranjeros se suman al
audio en castellano.
Una limitada
solución, que puede verse con bastante frecuencia en ceremonias, reuniones y
discursos, ha sido colocar en un ángulo de la pantalla una persona especialista
que, utilizando el lenguaje manual de señas, va traduciendo lo que se está diciendo.
En
consideración a este tema el avance tecnológico introdujo el sistema denominado
‘closed caption’ (1) cuya traducción libre es ‘subtítulos cerrado’ que permite la
existencia de una comunicación visual de los diálogos complementada con una breve
descripción de los sonidos que ambientan el programa que se desarrolla.
Los receptores
de televisión deben estar preparados con un circuito interno o un decodificador
externo para poder recibir este sistema que, en los programas que lo incluyen, aparece
con la indicación en la pantalla: “C C”.
Atendiendo a este avance la Ley 26522, denominada ley de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, promulgada el 10 de octubre de 2009 durante la Presidencia de la Dra. Cristina FERNÁNDEZ de KIRCHNER, incorporó bajo la denominación de “ACCESIBILIDAD”, un artículo, el 66 (2), donde se contempla la obligatoriedad de la incorporación del sistema denominado “SUBTITULADO OCULTO”; se busca con ello contribuir a facilitar e integrar a los afectados, por la discapacidad mencionada, a un normal desarrollo de su vida y mejor convivencia social.
El 1º de abril de 2013 la TELEVISIÓN PÚBLICA, el tradicional CANAL 7 de BUENOS AIRES (LS82), incorpora el lenguaje de señas en su pantalla.
El 6 de mayo de 2020, bajo la Presidencia de la nación del Dr. Alberto FERNÁNDEZ, el ENACOM, ente que regula las comunicaciones, dio a conocer una circular con indicaciones sobre el uso correcto del lenguaje de señas. (3)
(1) originado en 1970 en EEUU
NOTA artículo 66
La previsión incorporada tiende a satisfacer las necesidades comunicacionales de personas con discapacidades auditivas que no solamente pueden ser atendidas con lenguaje de señas, ya que en programas con ambientación ellas resultan evidentemente insuficientes. Los sistemas de closed caption están establecidos con un marco de progresividad exigible en el 47 C.F.R. § 79.1 de la legislación estadounidense.
Asimismo, lo recoge el punto 64 de los Fundamentos de la Directiva 65/2007 de la UE y el artículo 3 quater en cuanto establece que: "Los Estados miembros alentarán a los servicios de comunicación audiovisual bajo su jurisdicción a garantizar que sus servicios sean gradualmente accesibles a las personas con una discapacidad visual o auditiva".
En el mismo sentido Francia aprobó la ley 2005-102 (en febrero de 2005) tendiente a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las personas con discapacidades visuales y auditivas.
_______
80 Bloque de Senadores Justicialistas, Area Inclusión CO.NA.DIS, Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes, Cristian Rossi, INADI, Organización Invisibles de Bariloche."
(3)
Desde Enacom solicitamos a canales y señales de televisión que al recibir la transmisión
de comunicaciones audiovisuales realizadas por la Presidencia de la Nación, en las cuales
está incorporado el recuadro con la interpretación, no se superpongan titulares, logos y
otros elementos gráficos sobre la interpretación a la lengua de señas.
La interpretación a la lengua de señas es una de las herramientas de accesibilidad
comunicacional establecidas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
26.522/09 (art. 66), mediante la cual personas con discapacidad auditiva, usuarias de
lengua de señas, acceden a la información; superponer imagen sobre la misma impide
el acceso a la información por parte de este colectivo, vulnerando así el derecho a la
comunicación.
En esta oportunidad recordamos también, que es obligación de canales y señales de
televisión incorporar en su programación, especialmente en la que tienen contenido
socialmente relevante, medios de comunicación visual y sonoro adicional:
interpretación a la lengua de señas (ILS), subtitulado oculto para personas sordas (SPS),
audiodescripción (AD) y español sencillo.
Atte.
Claudio Ambrosini
Presidente de Enacom
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